
Audiencia Provincial de A Coruña
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Un matrimonio condenado a 53 años y 11 meses por trata de personas en pisos de Ferrol y Narón
La Audiencia de A Coruña ha acusado al matrimonio por trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, inmigración ilegal y tráfico de drogas
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53 años y 11 meses de prisión: esa es la condena que la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha impuesto a un matrimonio acusado por un delito de tráfico de drogas, por el delito continuado de inmigración ilegal y de siete delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, en concurso medial con otros tantos de explotación sexual.
Los magistrados consideran probado que las circunstancias de juventud, extranjería no regularizada y carencia de cobertura económica y familiar, propició un clima de aislamiento y temor entre las inmigrantes explotadas.
Así, al menos desde 2019, el matrimonio se aprovechaba de ellas para obtener "importantes beneficios económicos con la explotación de la prostitución de otras personas de sexo femenino" en varios pisos de Ferrol y Narón. Durante años, el matrimonio organizó la llegada a España de mujeres de nacionalidad paraguaya desde su país con el propósito de mantenerlas en el país ejerciendo la prostitución.
Una actividad de aprovechamiento sexual y lucrativo que era el único medio de vida de este matrimonio, pero también el de una conocida que llegó desde Sevilla en noviembre de 2021. La mujer ha sido condenada a 25 años de cárcel como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas y de siete delitos de explotación de la prostitución.
La Sala indica en la resolución que "las jóvenes eran obligadas a abonar entre 5.000 y 7.000 euros, deuda cuya extensión monetaria no siempre conocían o no con exactitud al aceptar el desplazamiento, pues en ocasiones ignoraban el corto plazo del reintegro y que la única forma de ganar dinero para ello era con la práctica intensa de los servicios sexuales de todo género que demandara la clientela, siendo los acusados quienes marcarían precios, horarios y agendas de las mujeres, cuyas salidas controlaban".
Los jueces entienden acreditada la dependencia y sometimiento de las mujeres alojadas en los pisos de Ferrol y Narón respecto de los acusados, pues recalcan que de la prueba se desprende "no solo el control que ejercían sobre su comportamiento, modo de vida y actividad externa o interna fuera de horario alguno y en circunstancias poco soportables, sino también la sumisión que ellas aceptaban admitiendo sus órdenes o indicaciones ante el desarraigo, la extranjería irregular y la necesidad económica previa y agravada por la obligación de pago de la deuda contraída en el viaje y el dinero prestado para superar el paso fronterizo".
"El núcleo de la hipótesis acusatoria está probado holgadamente porque la información que nos dan las testigos (casi todas) viene corroborada y fortalecida por un amplio elenco comprensivo de otros testimonios policiales, documental oficial o bancaria o telefónica o de registros, periciales y otros instrumentos que avalan el binomio inmigración/trata proyectada a la obtención de beneficio económico por la prostitución abusiva y, en otro plano colateral, el tráfico de drogas", explica el tribunal.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el TSXG.